Condenan por concusión a Augusto González Peralta, exsecretario de Hacienda de Armenia

hace 3 meses 252

96 meses de prisión y una multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia condenó, en primera instancia, a Augusto González Peralta, exsecretario de Hacienda de Armenia, a 96 meses de prisión (8 años) como autor responsable del delito de concusión.

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Asimismo, fue sancionado con una multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por un término de 80 meses (6 años y 8 meses).

Los hechos

De acuerdo con el juzgado, la condena se da en el marco de la investigación relacionada con los contratos de valorización de 2015, suscritos entre el municipio de Armenia, Unión Temporal Vías Armenia y Unión Temporal Puentes Armenia, en la que se vinculó a varios empleados públicos, entre ellos Sebastián Congote Posada, quien era director de la empresa de desarrollo urbano de Armenia y al contratista Fernando León Díez Cardona, representante legal de las mencionadas uniones temporales.

El caso concreto que involucra al condenado, se da, según el fallo, porque “el señor Augusto González Peralta, a través de Sebastián Congote Posada, solicitó a Fernando León Díez Cardona, la suma de ocho millones de pesos para pagar la libreta militar de uno de sus hijos, petición a la que el señor Díez Cardona accedió, materializando una primera entrega el 29 de diciembre de 2016 de cinco millones de pesos. Posteriormente, se hizo entrega de la suma de dos millones de pesos y por último el valor faltante”.

Agrega: “Aunque el testigo Fernando León Díez Cardona indicó que no se sintió intimidado por el acusado y que su relación era únicamente laboral, resulta indiscutible que el pedimento de dinero por parte del procesado no tuvo causa o fundamento legal y que la entrega del mismo obedeció precisamente a la condición de servidor público que sostenía González Peralta como secretario de Hacienda del municipio, pues se evidenció que dicho cargo fue el motivo por el cual el referido contratista dispuso lo que denominó como “colaboración”.

Argumentos de la defensa

Por su parte, la defensa alegó la violación al principio de congruencia porque la relación fáctica por la que se endilgó cargos a su prohijado responde a que el señor González Peralta era el responsable del pago de los convenios y que tenía una situación de ventaja frente a su víctima, situación que es ajena a la realidad por cuanto aquel no era la persona que encargada dedichas actividades.

Criticó que no se realizó una estructuración clara de hechos jurídicamente relevantes que conlleven a la comprensión de los elementos del tipo penal, motivo por el que estimó que no se materializó de forma precisa y acertada una imputación y acusación que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, permitan soportar una sentencia condenatoria, pues destacó que no es viable cambiar en sede de juicio oral el sustento fáctico de los cargos atribuidos, sobre los cuales planteó su labor defensiva.

Al ser una condena en primera instancia, procede el recurso de apelación.

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