Ley garantiza salario pleno durante citas médicas e incapacidades

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La norma también mantiene la cobertura en incapacidades comunes, laborales y enfermedades crónicas, fortaleciendo la protección a la salud y la dignidad laboral.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 del 24 de junio de 2025, que adoptó la reforma laboral enfocada en el trabajo decente y digno, se establecen obligaciones para los empleadores y se reforzaron derechos fundamentales para los trabajadores en Colombia.

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Uno de los puntos más destacados de la normativa se encuentra en el artículo 15, el cual indica que los empleadores están obligados a otorgar permiso a sus trabajadores para asistir tanto a citas médicas de urgencia como a citas médicas programadas con especialistas.

Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe informar previamente al empleador y presentar una justificación como un certificado médico, una orden de cita o cualquier documento que demuestre la necesidad de la consulta, así lo aseveró Fabián Rodríguez Velásquez, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social.

Rodríguez además dijo a La Crónica del Quindío que la justificación puede ser un certificado médico, una orden o cualquier otro documento que demuestre la necesidad de la cita médica.

 “Es importante resaltar que la Ley no permite que se descuente el tiempo de permiso del salario del trabajador, ni que se obligue a reponer el tiempo utilizado en la cita médica. Se debe otorgar el tiempo para el desplazamiento, incluyendo ida y vuelta más el tiempo de atención médica. Es decir, la reforma laboral refuerza el derecho de los trabajadores a permisos para citas médicas enfatizando la justificación y la no afectación del salario por el tiempo utilizado por la atención médica”; destacó. 

Detalles y responsabilidades en el pago de incapacidades

Por su parte, el abogado Paulo César Rodríguez Franco subrayó que la reforma laboral representa un avance significativo en la protección del trabajador, destacando varios aspectos clave:

  • Poner la salud primero: “Me parece fundamental que se reconozca el derecho a atender urgencias y citas con especialistas sin pelear por cada minuto: un aviso y el comprobante bastan. Así, nadie tendrá que elegir entre ganar su sueldo o cuidar su salud”, afirmó el profesional. 
  • Claridad en incapacidades: Mantener la estructura del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993 refuerza la seguridad jurídica: Las EPS siguen siendo las encargadas de certificar y subsidiar, y las empresas no pueden descontar ni castigar a quien se enferma.
  • Apoyo real para tratamientos largos: Incluir quimio, diálisis o fisioterapia en el permiso remunerado demuestra sensibilidad hacia quienes atraviesan enfermedades crónicas. No sobra reconocer el esfuerzo que implica someterse a un tratamiento prolongado y acompañarlo con una norma clara.
  • Equilibrio de fuerzas: Si una empresa se resiste, el trabajador puede ausentarse y presentar sus soportes luego, e incluso exponer el despido injusto. “Esto potencia la negociación interna y obliga a los empleadores a adoptar procedimientos de aviso y comprobación transparentes”, indicó. “Es así como la Ley 2466 de 2025 refuerza el derecho constitucional a la salud, favorece un ambiente laboral más humano y equilibra responsabilidades: exige compromiso de las empresas sin crear cargas desproporcionadas, siempre con el trabajador como centro”, relató Rodríguez Franco.

“La EPS pagará la incapacidad por el 66 % del salario del trabajador hasta el día 90, y el 50 % a partir del día 91 hasta el día 180. Si el trabajador devenga el salario mínimo, se le pagará el 100 %. Después del día 180, el pago de la incapacidad pasará al fondo de pensiones para determinar si se califica al empleado y si procede una pensión por invalidez”, argumentó.

Así mismo, recordó que el pago de la incapacidad no puede ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, SMLMV.

Sin embargo, recalcó que en el caso de las incapacidades de origen laboral, que ocurren por accidentes o enfermedades laborales, es la ARL a la que este afiliado el trabajador la que asume el pago de la incapacidad desde el primer día por el 100% del salario del trabajador hasta el día 180.  

“Si después de esta incapacidad no hay recuperación por parte del trabajador se enviará a junta de calificación de invalidez para determinar si cumple el requisito de la pensión por invalidez de origen laboral. Además, la reforma laboral no modificó el pago de incapacidades que siguen siendo responsabilidad del empleador, la EPS o ARL según el caso”, explicó. 

“Permisos específicos debidamente acreditados”

Johan David Ochoa Cárdenas, abogado, señaló que la sanción de esta Ley incluye la situación menstrual en el caso de las mujeres y otras situaciones de salud que hacen parte de la misma.

“Para el Gobierno o a la luz del legislador, esto no se trata de licencias automáticas o días libres mensuales, sino de unos permisos específicos debidamente acreditados. A su vez, estos permisos tendrán una carga probatoria a la hora de presentarlos o sustentarlos en caso de las citas médicas”, concluyó Ochoa Cárdenas. 

Para muchos empleados, la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 representa un respaldo concreto a sus derechos laborales y de salud. Así lo percibió Sofía Díaz, quien por años tuvo que enfrentar barreras o temores a la hora de solicitar permisos para atender su bienestar físico o de enfrentar una incapacidad.

“Me parece que esta reforma laboral era necesaria porque, al menos ahora, uno siente que la salud ya no está en segundo plano frente al trabajo. Antes era muy complicado pedir permiso para una cita médica, sobre todo si era con un especialista, porque siempre estaba el miedo a que nos descontaran el día o nos obligaran a reponer el tiempo.”.

Complementó: “Ahora, con la ley clara, uno sabe que puede cumplir con una cita médica sin que eso le afecte el salario. Además, que se respete el pago completo en las incapacidades laborales y que haya un respaldo para quienes tienen tratamientos largos, como la quimioterapia o la diálisis, es un alivio enorme”.

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