La entidad precisó que las nuevas disposiciones aplican únicamente para medidores nuevos,
primeras instalaciones y reemplazos sustentados por fallas técnicas.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, salió al paso de las versiones que han generado
preocupación entre los usuarios de servicios públicos domiciliarios sobre un supuesto cambio obligatorio
de los medidores de agua, energía eléctrica y gas en todo el país.
A través de un comunicado, la entidad aclaró que los reglamentos técnicos metrológicos expedidos
recientemente no ordenan el reemplazo masivo de los equipos actualmente instalados ni afectan a
aquellos que funcionan correctamente.
La autoridad explicó que las nuevas disposiciones tienen como objetivo fortalecer la confiabilidad de las
mediciones y garantizar que los equipos nuevos que ingresen al mercado colombiano cumplan con
estándares de calidad, precisión y seguridad.
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En ese sentido, los reglamentos están dirigidos exclusivamente a los medidores que sean
comercializados por primera vez, a los equipos que se instalen en nuevas conexiones o a aquellos que
deban ser sustituidos debido a fallas técnicas que hagan imposible su reparación, siempre de acuerdo
con la normatividad vigente.
La SIC recordó que el reglamento técnico para medidores de energía eléctrica comenzó a regir el 5 de
enero de 2026; el correspondiente a medidores de agua entró en vigencia el 13 de marzo del mismo
año, mientras que el reglamento para medidores de gas empezará a aplicarse el próximo 19 de junio.
Según la entidad, estas normas buscan brindar mayores garantías tanto a los usuarios como a las
empresas prestadoras, al establecer que los nuevos medidores puedan ser evaluados por organismos
técnicos especializados e independientes, fortaleciendo la transparencia en los procesos de medición
del consumo.
De igual manera, precisó que la expedición de estos reglamentos no significa que las empresas estén
obligadas a implementar medidores inteligentes ni modifica las reglas tarifarias que actualmente rigen la
prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Aclaró que los programas de modernización tecnológica, reposición de equipos o cambios por
cumplimiento de la vida útil que adelanten algunas empresas obedecen a decisiones propias de cada
prestador del servicio y no corresponden a una obligación derivada de los reglamentos expedidos por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Supervisión de los medidores instalados
La entidad recordó que una vez un medidor entra en funcionamiento, la vigilancia sobre su estado, la
correcta medición de los consumos, los procesos de facturación y cualquier eventual reemplazo
corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En consecuencia, es esta última entidad la encargada de verificar que las empresas prestadoras actúen
conforme a la normativa y de prevenir posibles abusos relacionados con revisiones técnicas o cambios
de equipos ya instalados.
Por ello, la SIC enfatizó que la existencia de los nuevos reglamentos técnicos no puede ser utilizada por
las empresas como argumento suficiente para exigir el cambio automático de los medidores que
actualmente operan de manera adecuada.
Recomendaciones para los usuarios
Frente a las inquietudes que se han generado, la Superintendencia hizo un llamado a los usuarios para
que, en caso de recibir una solicitud de reemplazo del medidor por parte de la empresa prestadora,
soliciten una explicación detallada sobre las razones técnicas que sustentan esa decisión.
Entre esas razones pueden encontrarse daños en el equipo, errores en la medición o fallas que impidan
su correcto funcionamiento, situaciones que deberán ser debidamente justificadas.
La entidad también invitó a los ciudadanos a no dejarse confundir por información imprecisa que circula
sobre los nuevos reglamentos, reiterando que la expedición de estas disposiciones no invalida el
funcionamiento de los medidores que actualmente se encuentran instalados y operando normalmente.
La SIC recordó que, si un usuario considera que sus derechos han sido vulnerados durante un proceso
de revisión o cambio del medidor, puede presentar la correspondiente queja ante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, organismo competente para ejercer vigilancia sobre las empresas
prestadoras.

hace 9 horas
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